{"id":50,"date":"2026-02-01T19:58:42","date_gmt":"2026-02-02T00:58:42","guid":{"rendered":"https:\/\/diegozalamea.com\/?page_id=50"},"modified":"2026-02-01T22:31:20","modified_gmt":"2026-02-02T03:31:20","slug":"contrainterrogatorio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/diegozalamea.com\/index.php\/contrainterrogatorio\/","title":{"rendered":"Contrainterrogatorio"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el contrainterrogatorio?<\/strong><\/p>\n<p>El conjunto de preguntas que el abogado realiza a los testigos y peritos de la contraparte. Es la\u00a0herramientas del principio de contradicci\u00f3n\u00a0cuya finalidad como regla general es\u00a0cuestionar la credibilidad de la prueba adversa, \u00a0es un test de calidad que permite sacar a relucir debilidades e imprecisiones. El sistema dispositivo parte de que no hay un evaluador m\u00e1s duro ni meticuloso que\u00a0el contradictor, cada persona es la que mejor cuida sus intereses.<\/p>\n<p>A pesar de su potencial y\u00a0de\u00a0la espectacularidad\u00a0de su\u00a0puesta en escena, es un\u00a0instrumento de uso\u00a0estrat\u00e9gico, debe ser aplicado en los caso que amerita, en esferas limitadas y con una ejecuci\u00f3n precisa. El nivel de exigencia t\u00e9cnica que conlleva hace que por lo general sean fallidos los intentos de aventurarse sin las condiciones necesarias.<\/p>\n<div style=\"width: 525px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-50-1\" width=\"525\" height=\"295\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Cont.acusados1.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Cont.acusados1.mp4\">https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Cont.acusados1.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p><em>The Accused<\/em>, Jonathan Kaplan (Director), Paramount Pictures (Productora), Estados Unidos, 1988.<\/p>\n<p>Existe una relaci\u00f3n de confrontaci\u00f3n\u00a0entre el abogado y el declarante, una franca competencia por qui\u00e9n consigue el control de la diligencia. Por ejemplo, en el video que sigue\u00a0es f\u00e1cil constatar que en la primera parte la testigo se impone, luego el abogado consigue retomar el control.<\/p>\n<div class=\"wp-video\">\n<div style=\"width: 525px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-50-2\" width=\"525\" height=\"394\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Cont.PoderdelaJusticia.mp4?_=2\" \/><a href=\"https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Cont.PoderdelaJusticia.mp4\">https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Cont.PoderdelaJusticia.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<\/div>\n<p><em>The Reinmaker<\/em>, Francis Coppola (Director), Paramount Pictures y Constellation Films (Productoras), Estados Unidos, 1997.<\/p>\n<p>Para los litigantes que inician su ejecuci\u00f3n constituye\u00a0un reto, es la tarea que suele ser la m\u00e1s dif\u00edcil de realizar. A pesar de que su trascendencia no es tan elevada como lo deslumbrante de su puesta en escena, de manera conjunta con el interrogatorio son las principales herramientas que un abogado cuenta para ganar el juicio.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se puede conseguir con el contraexamen?<\/strong><\/p>\n<p>1.<em>\u00a0Destacar las\u00a0proposiciones f\u00e1cticas<\/em>, suele ser el objetivo m\u00e1s sencillo de alcanzar, si el testigo que present\u00f3 la otra parte ha se\u00f1alado alg\u00fan punto que\u00a0es de inter\u00e9s para la\u00a0teor\u00eda del caso que plantea el abogado, su\u00a0labor consiste en recalcarla. Al poder usar preguntas sugestivas este objetivo\u00a0no es dif\u00edcil de conseguir, basta con pedir una ratificaci\u00f3n en forma de pregunta.<\/p>\n<p>2.\u00a0<em>Atacar al testigo<\/em>, es un cuestionamiento de car\u00e1cter personal, por lo general el mensaje impl\u00edcito\u00a0que conlleva puede ser resumido en la siguiente frase: \u00abno es digno de confianza\u00bb. Una de las formas m\u00e1s efectivas de alcanzar este objetivo es evidenciar\u00a0que existe una contradicci\u00f3n con una versi\u00f3n anterior\u00a0del propio testigo o entre dos afirmaciones de su propia declaraci\u00f3n. Tambi\u00e9n es posible\u00a0\u00a0atacar comportamientos anteriores, por ejemplo, \u00a0el contraexamen de \u00abPhiladelphia\u00bb casi \u00edntegramente\u00a0se ubica en esta\u00a0l\u00ednea de litigio; el objetivo se centra en\u00a0mostrar que es una persona: poco cuidadosa, no es\u00a0fiel ni sincera, esta acostumbrada a no decir la verdad y simular ser lo que no es.<\/p>\n<div class=\"wp-video\">\n<div style=\"width: 525px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-50-3\" width=\"525\" height=\"295\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/ContPhiladelfia.mp4?_=3\" \/><a href=\"https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/ContPhiladelfia.mp4\">https:\/\/diegozalamea.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/ContPhiladelfia.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<\/div>\n<p>3.\u00a0<em>Atacar al testimonio<\/em>, en este caso el objetivo es destacar alguna debilidad que hace poco confiable lo que el testigo cree haber percibido. El mensaje impl\u00edcito deja de ser\u00a0 \u00abel testigo no es digno de confianza\u00bb, para pasar a \u00abes una buena persona pero las condiciones hacen que su declaraci\u00f3n no sea confiable\u00bb. El primer contrainterrogatorio de \u00abAcusados\u00bb es un buen ejemplo de esta l\u00ednea de contraexamen, tiene por objeto demostrar que las condiciones en las que la se\u00f1orita Tobias era violada le impidieron identificar a los responsables de la instigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00a0<em>Destacar una contradicci\u00f3n con otra prueba de la propia contraparte<\/em>\u00a0generalmente\u00a0es un logro relevante. El contrainterrogatorio no es simplemente un ataque personal al declarante, es una tarea estrat\u00e9gica que tiene como fin \u00faltimo cuestionar la teor\u00eda del adversario. Este enfoque revela el efecto que produce sobre la congruencia general de la tesis, el mostrar que dos de sus pilares entran en confrontaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.<em>\u00a0Destacar una contradicci\u00f3n con una prueba m\u00e1s s\u00f3lida<\/em>, es una t\u00e9cnica cuya aplicaci\u00f3n demanda criterio, debido a que una mala valoraci\u00f3n del peso de cada evidencia puede conseguir el efecto opuesto al deseado. Este objetivo se alcanza en el momento que se hace patente\u00a0la confrontaci\u00f3n de las dos pruebas, por ello\u00a0el impacto final queda subordinado a\u00a0la credibilidad que el juez otorgue a cada una.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se ejecuta el contraexamen?<\/strong><\/p>\n<p>Se desarrolla\u00a0con un orden tem\u00e1tico, enfocado de manera estricta en las debilidades, ejecutado de manera casi exclusiva con preguntas sugestivas y cuya respuesta el abogado conoce. \u00a0La primera del contraexamen de la pel\u00edcula \u00abel poder de la justicia\u00bb (The Reinmaker<em>)<\/em>\u00a0demuestra lo que sucede cuando se usan preguntas abiertas y cuya respuesta no sabe.<\/p>\n<p>El dominio de la destrezas\u00a0no remplaza el criterio profesional, el segundo contrainterrogatorio de la pel\u00edcula \u00abAcusados\u00bb revela que a pesar de una ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica, el practicar una l\u00ednea de contraexamen injusta termina por ser perjudicial. Cuestionar a una v\u00edctima de violaci\u00f3n por una serie de requerimientos injustos, abre la \u00abpuerta\u00bb\u00a0para que se practique un redirecto, actuaci\u00f3n que termina por generar que\u00a0la defensa pase a estar en peores condiciones que antes de atacar esta l\u00ednea.<\/p>\n<p><strong>Problemas del COGEP<\/strong><\/p>\n<p>El COGEP a pesar de que en principio es una norma bastante adecuada, cometi\u00f3 unos cuantos errores que atacan a la esencia del sistema dispositivo oral. \u00a0en este apartado nos ocupamos de dos problemas centrales.<\/p>\n<p><strong>El contraexamen y las declaraciones anteriores<\/strong><\/p>\n<p>El contrainterrogar desde el punto de vista de las destrezas requeridas es uno de los problemas m\u00e1s complejos del nuevo sistema oral, al tratarse de un examen de fiabilidad al testimonio practicado por la parte que propone al testigo, resulta indispensable tener un insumo\u00a0efectivo para preparar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El contraexamen y las\u00a0preguntas sugestivas<\/strong><\/p>\n<p>El contrainterogatorio es la\u00a0figura que el sistema dispositivo oral dispone para realizar una valoraci\u00f3n de la calidad de la prueba, esta herramienta\u00a0solo puede ser ejecutada mediante preguntas sugestivas. El COGEP consagra como regla general que no se puede hacer este tipo de interrogantes\u00a0y recoge excepciones relevantes, sin embargo no llega a plasmar el que est\u00e1n\u00a0permitidas \u00a0en el interrogatorio hecho a los testigos y peritos de la contraparte.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico a pesar de ser un texto inadecuado, pero si hace una interpretaci\u00f3n global del texto es superable, ya que el art\u00edculo 170 del COGEP claramente estable son aquellas actuaciones contrarias al debido proceso y luego hace una ejemplificaci\u00f3n de actuaciones que pueden hacerlo. Dado que las\u00a0preguntas sugestivas\u00a0no violan los valores que orientan el tr\u00e1mite judicial, no hay raz\u00f3n para que los jueces no den paso. No se debe olvidar que el debido proceso tiene rango constitucional y que restringir este medio de valoraci\u00f3n afecta a la eficacia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el contrainterrogatorio? 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