{"id":68,"date":"2026-02-01T20:01:50","date_gmt":"2026-02-02T01:01:50","guid":{"rendered":"https:\/\/diegozalamea.com\/?page_id=68"},"modified":"2026-02-01T20:34:17","modified_gmt":"2026-02-02T01:34:17","slug":"cogep","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/diegozalamea.com\/index.php\/cogep\/","title":{"rendered":"COGEP"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el C\u00f3digo general de procesos (COGEP)?<\/strong><\/p>\n<p>Un marco normativo que est\u00e1 llamado a producir\u00a0la mayor ruptura jur\u00eddica en las \u00faltimas d\u00e9cadas. Desde el punto de vista de la simplificaci\u00f3n procesal sustituye aproximadamente noventa tr\u00e1mites por un esquema de cuatro procedimientos, simboliza el paso de una verdadera telara\u00f1a procesal a un esquema l\u00f3gico estructurado\u00a0sobre la base de\u00a0la esencia de los conflictos. Si el enfoque se centra en el modelo procesal, implica la sustituci\u00f3n de un sistema predominantemente inquisitivo escrito a un sistema dispositivo oral.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la estructura del C\u00f3digo general de procesos?<\/strong><\/p>\n<p>Si se parte de que\u00a0el n\u00facleo central del proceso en un sistema oral es el juicio, se puede visualizar de manera sencilla la estructura central del COGEP: como regla general se acepta que es necesario preparar el juicio, por ello es que el proceso tipo, el ordinario, recoge la figura de la audiencia preparatoria. En aquellos conflictos donde la necesidad de una resoluci\u00f3n r\u00e1pida, por ejemplo alimentos, prima sobre los beneficios de un planificaci\u00f3n de\u00a0la audiencia se opta por un modelo de una sola audiencia, procedimiento sumario. Cuando la obligaci\u00f3n consta en\u00a0un t\u00edtulo ejecutivo, adem\u00e1s se limita las posibilidades de proponer excepciones, tr\u00e1mite ejecutivo. Si se trata de un monto inferior a cincuenta salarios b\u00e1sicos unificados y acompa\u00f1a un documento que en primera fase justifica la obligaci\u00f3n, el juez resuelve de manera directa, pero otorga un plazo para que si hay oposici\u00f3n se deba dar una audiencia previa, ese es el juicio monitoreo. Si dentro de este tr\u00e1mite el monto es inferior a tres salarios el juicio se puede enfrentar sin abogado, en el derecho comparado se conoce este proceso como \u00abpeque\u00f1as causas\u00bb.<\/p>\n<p><b>\u00bfEn materias no penales se requiere un\u00a0r\u00e9gimen cautelar?<\/b><\/p>\n<p>Es cierto que de manera tradicional el r\u00e9gimen cautelar ha sido\u00a0marginado, sin embargo \u00a0esta \u00a0premisa no\u00a0permite concluir que\u00a0es\u00a0intrascendente, existen muestras claras de los niveles de inequidad\u00a0que esta omisi\u00f3n ha forjado. \u00bfCuantas veces los abogados someten a verdaderas burlas a sus\u00a0clientes?, por ejemplo,\u00a0les embarcan\u00a0en litigios que duran\u00a0a\u00f1os\u00a0y cuando finalmente consiguen una sentencia favorable se encuentran con que es inaplicable, porque no existen bienes con que ejecutarla.\u00a0Un buen r\u00e9gimen cautelar va m\u00e1s all\u00e1, se hace cargo de regular un r\u00e9gimen jur\u00eddico justo hasta que se resuelva el conflicto, incluso debe\u00a0ocuparse de que existan garant\u00edas m\u00ednimas para un acceso efectivo a la justicia, es cierto que el COGEP no se ocupa de\u00a0estos objetivos adicionales, pero esa\u00a0es una falla imputable a la\u00a0ley y no a la instituci\u00f3n procesal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el C\u00f3digo general de procesos (COGEP)? 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