Diego Zalamea León / PHD Derecho
Docente investigador Udla
¿Aceptaríamos un cirujano que no sepa coser?
¿Un ingeniero que no pueda construir?
¿Un plomero que desconozca como se cambia un empaque?
¿Por qué deberíamos admitir que un abogado no sepa como actuar en una audiencia?
La litigación oral es una metodología que otorga un marco conceptual para que un abogado actúe de manera técnica ante un juez, sistematiza las mejores prácticas forjadas en un proceso de cientos de años de “ensayo, error, aprendizaje”. Su aporte se centra en limitar el influjo de factores como el azar o la inspiración, para sustituirlos por un trabajo estratégicamente preparado y ejecutado acorde a estándares profesionales.
El derecho es una ciencia y un arte, el litigio oral en buena medida es la esfera del ejercicio que le otorga la calidad de artística al ejercicio de la abogacía. El poco estudio de la forma como se ejerce la profesión, ha forjado la idea de que las habilidades para enfrentar una audiencia son innatas a ciertas personas o producto de la inspiración momentánea. Al igual que todas las artes el litigio es susceptible de ser aprendido, su ejercicio demanda de un entrenamiento en destrezas específicas de su oficio. Esta página web apuesta por un abordaje práctico, donde las imágenes de audiencias son el punto de partida para el análisis de los formas de actuación de un abogado.
¿Por qué son importantes las destrezas profesionales?
Una imagen vale más que mil palabras, por ello e mejor plantear un ejercicio. El reto consiste en colocarse en los zapatos del abogado joven y preguntarse: ¿me hubiese ido significativamente mejor que a este abogado en los dos siguientes videos? Si la repuesta es negativa, se tendrá una idea clara de su relevancia.
The Reinmaker, Francis Coppola (Director), Paramount Pictures y Constellation Films (Productoras), Estados Unidos, 1997.
La realización práctica de los derechos de las personas en un sistema dispositivo oral está profundamente vinculada a las habilidades del abogado que las representa, este nuevo modelo descansa en la existencia de profesionales capaces de otorgar un servicio técnico. Desde el punto de vista ético la primera exigencia es no pisar un juzgado si no se tiene claro como actuar en una audiencia.
¿Es posible estudiar el desarrollo de destrezas en materia penal y en las restantes ramas jurídicas cuando se rigen por marcos normativos distintos?
No solo que resulta factible, en realidad es recomendable. ¿El detectar una pregunta capciosa para objetarla depende de la materia o de la habilidad del abogado?, ¿el ser capaz de hacer un interrogatorio sin introducir preguntas sugestivas o un contrainterrogatorio sin preguntas compuestas depende del objeto de la discusión?, ¿el saber como estructurar un discurso persuasivo para diseñar una alegato final está vinculado al tema en litigio? Esta página en los distintos temas introduce diversas extractos de películas penales y no penales, se puede constatar que su utilidad trasciende la rama jurídica. Además, es justo mencionar que los marcos normativos del COIP y el COGEP son bastante similares para la actuación en las distintas audiencias.
¿Por que es recomendable un tratamiento conjunto?
La experiencia demuestra que el aprender a litigar es complejo, demanda de talleres especializados de muchas horas, el duplicar cursos para enseñar al mismo abogado a interrogar, contrainterrogar, objetar y alegar implica un dispendio absurdo de recursos. Es preferible hacer un evento bueno y profundo que una serie de curso limitados donde no se realice un real adiestramiento de habilidades.
¿No existe la necesidad de realizar diferencia alguna?
No es correcta esta postura, al haber dos marcos normativos distintos, al hallarse en momentos de implementación diversos y al existir particularidades de cada una de las materias, en ciertos temas se impone la introducción de reflexiones especificas. De hecho, esta página web tiene una pestaña dedicada de manera exclusiva para recoger reflexiones propias del COGEP; pero esta realidad no implica que el marco conceptual general recogido en las restantes ventanas no le sea aplicable.
