¿El juez debe tener un rol activo?
Esta es una de las preguntas que más polémicas causa en la época actual, la puesta en vigencia del COGEP ha vuelto a generar que un debate profundo sobre este tema que de cierta manera se generó cuando se reformo el Código de procedimiento penal en el año 2000.
La respuesta es compleja por la conjunción de dos factores: el primer elemento, consiste en que la actividad o inactividad del juzgador no es un valor en si mismo, a priori el debido proceso y en general los valores que orientan la administración de justicia no impone uno u otro esquema, por tanto no existe una respuesta correcta o incorrecta a esta interrogante. La conveniencia o no de una cicatrizad u otra viene dada por las repercusiones que conlleva para los valores que si han sido declarados esenciales.
El segundo factor viene dado porque la actividad o inactividad conlleva diversas consecuencias enmomentos diversos del trámite. Por ejemplo, es muy distinto que el juez adopte una conducta activa, pregunte, proponga opciones la audiencia preparatoria cuando se está fijando el objeto de la o controversia o se está buscando llegar a un acuerdo global o parcial en los temas en conflictos, que realice un contrainterrogatorio en el juicio intentando cuestionar la credibilidad del testigo.
Estos dos factores producen que la respuesta sea variada según el caso, por ello es que se ha decidido dividir el análisis en dos escenarios distintos la audiencia de juicio y las audiencias enterradores al juzgamiento.
