¿El tramite para juicios administrativos es constitucional?

Desde la perspectiva del sistema oral existe una excepción en el artículo 310 del COGEP que es preocupante, hace referencia a que no es admisible  el testimonio de parte de los funcionarios públicos. ¿Cómo entender esta limitación?, puede hacérselo en 3 sentidos:

  1. No puede tomarse su testimonio en el juicio. Esta interpretación es contraria al debido proceso e inconstitucional. (i) Contraria al debido proceso, impide el ejercicio de la contradicción, derecho a la defensa, inmediación y concentración. El no poder interrogar y contrainterrogar a una de las partes violenta las garantías básicas . (ii) Inconstitucional, además de las garantías anotadas,  el que comparezca a la audiencia, responda al interrogatorio y contrainterrogatorio es un tema tan trascendente que se recoge de manera expresa le literal «j», numeral 6 del artículo 75.
  2. Solo puede presentar informe.  Es todavía más problemática esta interpretación, porque su versión escrita seguía el texto legal no sería un testimonio, surge la duda  ¿qué es?. Parece que podría ser valorada por el juez sin ser controvertida, nueva violación constitucional, además de conllevar todos los costos anotados en el numeral anterior.
  3. No puede comprometer al Estado. El testimonio de parte normalmente puede conllevar reconocimientos parciales o totales, el que un funcionario con su sola palabra comprometa al Estado si es complicado. En este sentido es una excepción lógica el que una causa no pueda terminar ni parcial ni totalmente por su declaración. Si se entiende la norma desde esta perspectiva, no como una excepción de la presencia a juicio, es constitucional y hasta deseable.

Como país tenemos que decidir si los intereses del Estado prevalece sobre el debido proceso o a la inversa. Debe recordarse que el Estado se creo para defender a las personas, no es legitimo subordinar los derechos a sus intereses.