¿Qué es la litigación en etapas previas al juicio?
Un marco conceptual que sistematiza las mejores prácticas para enfrentar una audiencia anterior al juicio. Durante esta fase se toman decisiones trascendentes, por ejemplo: el secuestro de bienes, el contenido preciso de los puntos en litigio, las pruebas que se producirán, los acuerdos entre otras resoluciones. En materia penal se ha dado una situación paradójica, algunas resoluciones han mostrado tener mayor repercusión práctica que la propia sentencia. Por ejemplo, hasta hace unos años el número de presos preventivos era superior al de los condenados, en estos últimos meses parece que se ha equilibrado.
Régimen cautelar
Una de las instituciones más trascendentes para el sistema procesal es un adecuado régimen cautelar, de él dependen la consecución de objetivos tales como: La posibilidad de administrar justicia, ejecutar la sentencia y garantizar un efectivo acceso a la justicia.
¿El régimen cautelar vigente en materias no penales es adecuado?
Existe un avance sustancial pero insuficiente. ¿Porqué es sustancial?, si el análisis parte de una comparación con el proceso civil tradicional, se puede observar que se ha dado una ruptura sin precedentes: haber pasado de un esquema en el que solo habían medidas cautelares para el juicio ejecutivo, a un modelo donde cabe para la totalidad de trámites. La relevancia práctica es profunda, ¿qué porcentaje de resoluciones que reconocen la existencia de una deuda luego de un trámite ordinario consiguen ser ejecutadas?, ¿no es una regla general que el demandado disponga de sus bienes? La ausencia de un régimen cautelar, o si se prefiere en términos legales de diligencias preventivas, ha generado que para la mayoría de los usuarios la justicia sea una burla.
¿Por qué es insuficiente? debido a que fue concebido solo para temas pecuniarios. Si se piensa en casos laborales o administrativos donde ha existido un despido, un buen sistema legal para garantizar el acceso real a la justicia y evitar daños profundos, puede por ejemplo decidir que la persona no deje de cumplir sus labores durante el período que dura el juicio. Nuestra legislación solo contempla el secuestro, retención y arraigo.
¿El régimen cautelar en materia penal es adecuado?
En cuanto a las alternativas reguladas es aceptable, contempla una gama bastante completa de opciones procesales para garantizar la presencia del procesado a juicio y la indemnización por lo daños. A pesar de ello en la realidad no se ha logrado superar el que la prisión preventiva siga siendo la «medida reina».
¿Cuál es el estándar de la prisión preventiva?
El problema central es la ausencia de alternativas que otorguen niveles aceptables de certeza de la presencia del procesado al juicio. El derecho comprado permite comprobar la existencia de dos medias con este potencial: la caución, esta medida lamentablemente por la falta de destrezas de los abogados para litigarla y de los jueces para resolver, fue caricaturizada por una práctica desentendida de sus efectos reales, se generalizó el uso de establecer montos irrisorios, su legitimidad se erosión y la ley le reservó solo para conflictos menores. La segunda son los dispositivos electrónicos, a pesar de estar reconocidos en la norma no se los ha podido implementar porque no se ha adquirido la tecnología necesaria.
