¿Cuál es su utilidad?
Son algunas la tareas que se pueden cumplir en esta audiencia:
1. Definir el objeto de la Controversia.
Un sistema adversarial el juicio es solo el espacio donde el juez resuelve los puntos en los que las partes no están de acuerdo. Nuestra falta de cultura lleva a subestimar esta labor, el definir de forma precisa cual es el objeto de controversias es central para reducir temas en discusión y el tiempo de duración de la audiencia; pero lo que es más importante aun, para centrar el debate donde realmente debe estar y con ello mejorar la calidad de las audiencias y resoluciones.
2. Acuerdos probatorios
¿La voluntad de las partes puede generar prueba?, en un modelo adversarial sí. Resulta una figura controversial, porque rompe los esquemas de nuestra cultura tradicional. El principio dispositivo conlleva que una audiencia es un espacio donde se debate aquellos temas sobre los que las partes no han llegado a un convenio. Esta figura genera un espacio destinado a garantizar que las partes discutan sobre aquellos tópicos en los que no hay disputa, de esta manera en el juicio no se controvierten temas inútiles y la contienda se centra realmente en el meollo de l diferendo.
El disminuir los márgenes del litigio permite otorgar efectividad al servicio público de administración de justicia. De manera adicional coadyuva a mejorar su calidad, si se produce información exclusivamente sobre el núcleo central de la controversia, se incentiva a que se profundice el análisis y mejoren las resoluciones.
Desde el punto de vista práctico una implementación real de esta figura esta llamada a marcar un antes y un después en la labor de adoptar la resolución final de la controversia. Si los juicios se limitarían al verdadero nudo problemático, por lo general no pasaría de tres pruebas las que se tendrían que practicar. Los costos diminuirían, la institucionalidad subiría su productividad, los abogados no tendrían que hacer cada vez despliegues innecesarios de energía y lo ciudadanos recibirían un mejor servicio.
3. Exclusión de prueba
Este objetivo responde a la necesidad de filtrar la prueba que llega a la audiencia de juicio. Son dos los valores que precautela: el primero el debido proceso y los derechos de las partes, se centra en circunstancias que acarrean la nulidad probatoria, por ejemplo, el haber obtenido evidencia en un allanamiento o intersección telefónica sin orden judicial.
El segundo con la eficacia procesal, se salvaguarda que no se introduzca prueba impertinente. Par alcanzar esta finalidad se preve dos supuestos para marginar los soportes probatorios: la prueba redundante, existen ocasiones en que para justificar un solo evento existe múltiples medios muy similares, la introducción de todos ellos se vuelve un absurdo dispendio de recursos y tiempo. Prueba impertinente, existen elementos de convicción que no guardan relación con el tema en conflicto, por tal motivo su práctica se vuelve inútil. Incluso hay casos que por conllevar prejuicios puede ser directamente perjudicial.
