Testimonio de parte

¿Qué es el testimonio de parte?

El COGEP reconoce el derecho de las partes a ser una fuente de información para la resolución de su caso, para comprender el avance que implica esta institución procesal conviene comprarle con su antecesora en materia civil: la confesión judicial. Son dos las rupturas primordiales que introduce:  en primer lugar, con anterioridad los interesados solo podían declarar a petición de la contraparte, no contaban con iniciativa para testificar; limitación incompatible con el derecho a la defensa. En segundo lugar, en cuanto a la relevancia de su versión, solo se valoraban aquellos hechos que afectan a sus intereses o dicho de otra manera, era prueba exclusiva de su oponente. El testimonio de parte libera la capacidad de la partes para practicarla y somete su valoración a la regla general: sana crítica.

¿Por qué se introdujeron estas limitaciones?

La lógica tradicional partía de que solo las personas imparciales podía declarar, donde el caso extremo de identificación con un bando era ser el interesado directo. El actual sistema adopta otra filosofía, ¿los interesados mienten?, algunos sí otros no; si algunos no son veraces, ¿por qué el nuevo sistema se da el lujo de aceptar y valorar los testimonios de las partes?, debido a que confía en  el contrainterrogatorio como herramienta para sacar a relucir debilidades y en el criterio del juez para poder valorar ese testimonio en concreto. En el fondo la figura de la «confesión» es un reconocimiento tácito de la incapacidad del sistema anterior para valorar la calidad de la prueba.

¿Cuál es el elemento distintivo del testimonio de parte?

La particularidad radica en que según se el interesado quien decida dar su versión, o la contraparte quien pida su testimonio, puede existir una relación de cooperación o confrontación. De hecho, no es viable que exista un solo formato de reglas para su práctica.

¿Cómo se ejecuta?

Depende de quien los solicita. Si es el propio interesado quien quiere dar su testimonio, es un interrogatorio ordinario y se ejecuta con la restricción que existe a las preguntas sugestivas. La única particularidad que suele presentarse es que por lo general es interesante realizar un trabajo de acreditación más profundo, porque en este caso está en juego la credibilidad del peticionario, razón por la que adquiere una especial  trascendencia para la legitimidad de la pretensión.

«Philadelphia, Jonathan Demme (Director), TriStar pictures (Productora), Estados Unidos, 1993.»

Cuando se llama a la contraparte a rendir su testimonio, por esencia es un contrainterrogatorio, se ejecuta sobre la base de preguntas sugestivas. Una vez más el sistema oral demuestra la necesidad de ser flexibles, si bien lo normal es que el contraexamen venga luego del interrogatorio, en este caso esta regla se invierte porque el solicitante es el adversario.

En su la ejecución existe  una especificidad: la necesidad de acreditar de quien se trata y de ser el caso la trascendencia de su testimonio para el conflicto. Debido a que al no mediar un interrogatorio, el litigante necesita explicar al juez la trascendencia de esta prueba que ha decidido practicar. Por ejemplo en la audiencia que sigue esta labor se realiza en la sección efectuada por el actor Danny de Vito.

The Reinmaker, Francis Coppola (Director), Paramount Pictures y Constellation Films (Productoras), Estados Unidos, 1997.