Objeciones

¿Qué son las objeciones?

Una de las herramientas del principio de contradicción, cuyo objetivo específico es evitar que la contraparte ejecute actos que violen el debido proceso. En un sistema dispositivo salvo excepciones los jueces no detienen de oficio las actuaciones ilegítimas. ¿Quién es el garante de los derechos de las partes?, en primera instancia su abogado, solo a su pedido el juez resuelve.

Junto con el interrogatorio y el contrainterrogatorio son las destrezas centrales para la práctica de la prueba en el juicio. Por este motivo, se ubica en el conjunto de destrezas  que inciden de manera directa sobre el resultado del litigio.

¿Qué se puede objetar?

Toda actuación que viole el debido proceso, en términos coloquiales todo comportamiento que se aparte del «juego limpio». Se debe superar el paradigma tradicional que limita las objeciones a las preguntas sugestivas, capciosas e impertinentes. El concepto de «actuaciones» es genérico frente a la especie «preguntas», un ejemplo de un comportamiento impugnable que no es una interrogante, es la sola actitud intimidatoria frente a un participe. Esta ruptura también conlleva la posibilidad  de emplear este instrumento en otros momentos distintos al interrogatorio y contrainterrogatorio, por ejemplo si se emplea calificativos peyorativos contra la contraparte en el alegato final.

Esta realidad no se opone a la necesidad de reconocer que la gran mayoría de objeciones se realizan frente a las preguntas. Dada su frecuencia, desde el punto de vista práctico, es importante tener especial cuidado de salvaguardar el derecho a un juicio justo de la parte representada, cuando el adversario practica el examen directo y el contrainterrogatorio.

¿Qué preguntas son objetables?

No existe un listado fijo, en materia penal y en las restantes ramas es aplicable la regla general que permite oponerse a cualquier actuación que viole el debido proceso. Los motivos por los cuales se califica de ilegítimas determinadas categorías de interrogantes son variados; el más recurrente  es la necesidad de salvaguardar el tipo de información que se produce, debido a que solo con información de calidad, se puede lograr resoluciones de igual naturaleza. Hay impugnaciones que protegen otros valores, por ejemplo, las preguntas irrespetuosas garantizan un trato justo a los declarantes.

Preguntas capciosas.- Esta denominación suele ser utilizada de dos maneras: como una categoría genérica y de una forma restrictiva. Bajo la acepción amplia engloba toda pregunta que puede generar confusión en el declarante. La razón de su ilegitimidad se basa en que una resolución debe fundamentarse en información confiable, no es admisible que el aporte realizado por un deponente pueda deberse a un error o engaño.

La primera subclasificación son las preguntas capciosas en sentido estricto o restringido, en este caso su empleo se reserva para aquellas que son las más problemáticas, las que fueron diseñadas específicamente para engañar al declarante. Las preguntas vagas, confusas, difusas o imprecisas son aquellas que pueden ser entendidas de más de una manera o cuyo alcance no se llega a comprender; el problema que conllevan es que la respuesta del testigo puede referirse a un hecho y el juez creer que se contestaba a otro, una sentencia de calidad debe basarse en elementos inequívocos. Las preguntas compuestas, son aquellas que contiene más de un solo hecho no aportado por el declarante; no constituye un fundamento confiable porque la contestación por ejemplo afirmativa, puede deberse a que existe un elemento cierto, sin embargo concurre una segunda realidad sobre la que también se pronunció sin una disquisición de su veracidad.

Preguntas impertinentes.- Esta categoría cobija a distintas solicitudes de datos irrelevantes para la decisión a tomarse, el peligro que conlleva es que cierta información que no guarda relación con la controversia puede influir de manera indebida, sobre todo cuando hay ciertos prejuicios de por medio. Los valores que se defienden son: calidad de la información, en razón de que la controversia debe resolverse exclusivamente con elementos trascendentes. También un valor de carácter funcional, el buen manejo del tiempo, los recursos de la justicia no pueden disiparse en temas innecesarios.

Entre los tipos de preguntas que aglutina están: las preguntas por opiniones, conclusiones e hipotéticas, los testigos pueden declarar sobre todo aquello que les consta, esto es lo que les es perceptible por sus sentidos, cualquier comentario o criterio personal resulta superfluo para el juicio. Las preguntas que están fuera de la esfera de percepción de sus sentidos, la forma más común es indagar sobre hechos que no le constan, como ¿qué vieron?, ¿que sintieron?, responder a estas preguntas conlleva pronunciarse sobre hechos que le constan solo a terceros. Las preguntas impertinentes en sentido estricto suelen reservarse para aquellas que conllevan una carga emotiva que puede generar un prejuicio, por ejemplo, la vida sexual de las partes y los declarantes puede ser explotada de manera injusta en temas no relacionados con el litigio.

Preguntas sugestivas.- Son aquellas que introducen información no aportada por el testigo. ¿Porqué son ilegitimas?, la respuesta solo puede ser dada desde la lógica del principio dispositivo, un sistema adversarial reconoce que existen dos bandos en competencia, ellos no solo son las partes y sus abogados, también los testigos y peritos que sostienen cada una de las tesis. El riesgo para el sistema se presenta cuando el abogado de cada una de las partes puede «soplar» a sus declarantes, en tanto que desaparece cuando el interés esta en mostrar sus debilidades, por ello es que están prohibidas en el interrogatorio y no en el contraexamen. Este tema se amplia más adelante.

¿Cómo se realizan las objeciones?

Es una tarea exigente desde el punto de vista técnico, en razón de que es necesario combinar una capacidad de reacción inmediata con una argumentación precisa. El tener claro el “cuándo” y “cómo” plantear una objeción es el punto de partida para el desarrollo de esta habilidad.

¿Qué efecto práctico pueden producir las objeciones?

En países como el nuestro, donde las habilidades para ejecutar un interrogatorio o un contrainterrogatorio están como regla general poco desarrolladas, puede llevar a extremos de casi paralizar la actuación de un abogado. Al ser una serie de verdaderos litigios en miniatura, cuyo desarrollo se da en un escenario de escrutinio público y sobre todo de la persona a quien se representa, suelen conllevar un impacto relevante sobre la imagen del servicio que presta el abogado. Destrezas como plantear, discutir, evitar y no perder el hilo conductor del testimonio cuando de ha sido objetado, terminan por marcar el desarrollo de una audiencia de juicio.

The Reinmaker, Francis Coppola (Director), Paramount Pictures y Constellation Films (Productoras), Estados Unidos, 1997.

¿Qué efecto práctico produce el no saber objetar?

En un ambiente competitivo como una audiencia, equivale a dar luz verde para que el oponente pueda atropellarlo con actuaciones de legitimidad discutible. Es duro aceptarlo, pero resulta inútil negar que si  un profesional no sabe como oponerse a actuaciones ilegitimas, lo que consigue es incentivarlas.

The Reinmaker, Francis Coppola (Director), Paramount Pictures y Constellation Films (Productoras), Estados Unidos, 1997.

El contraexamen que antecede deja en evidencia de manera dramática lo que un litigante diestro puede hacer frente a un abogado inexperto que no sabe objetar. En este caso a partir de la sexta pregunta las interrogantes son compuestas, capciosas, algunas argumentativas y la forma como se ejecutan intimida de manera injusta al testigo. La falta de una actuación técnica permite que la testigo sea arrasada por un conjunto de actuaciones ilegítimas.

El no saber objetar termina por afectar los derechos del representado, testigos y peritos, las objeciones en razón de su esencia son la principal garantía para materializarlos  durante el juicio. La primera responsabilidad ética de un abogado es conocer como actuar en una audiencia, si no sabe hacer valer los derechos que representa no debería pisar un juzgado.

Variables de las objeciones

La posibilidad de objetar varía de acuerdo a la etapa en que se realicen, por ejemplo, hay preguntas que son objetables en el interrogatorio, pero no en el contrainterrogatorio, de igual manera que se pueden efectuar cuando se trate del testimonio de un testigo pero no frente a un perrito.

¿Qué diferencia hay al objetar las preguntas de un interrogatorio frente a un contrainterrogatorio?

La diferencia se centra en las preguntas sugestivas, debido a que ellas son legítimas en el contraexamen y pierden esta calidad como regla general en el interrogatorio. Para entender la razón de ser de esta distinción, se debe partir de la esencia del sistema dispositivo, este esquema procesal parte de que el juicio es una confrontación entre dos partes, donde los testigos y peritos se adscriben a una de ellas. Todo abogado sabe que es  distinto practicar el testimonio de un testigo que él presenta, frente al que es llevado por la contraparte; la razón radica en que con el primero existe una relación cooperación, mientras que con el segundo hay una relación de confrontación. Las preguntas sugestivas que en esencia son aquellas que otorgan información no portada por el testigo  no caben como regla general en el interrogatorio, porque permiten el abogado «soplar» a su testigo o perito; mientras que sí en el contraexamen, porque al haber tensión entre estos dos actores este riesgo desaparece.

Incluso en el examen directo hay supuestos en los que se permiten las preguntas sugestivas, en nuestra legislación se reconocen dos excepciones: cuando versan sobre temas introductores, porque no existe una afectación al tema en litigio, y cuando se recapitula información ya aportada por el testigo, porque a pesar de que pueden contestarse con «sí» o «no», en esencia no son sugestivas, debido a que no introducen información nueva. Dentro del sistema oral hay otros supuestos, por ejemplo cuando la pregunta es realizada con la finalidad de que sea negada, debido a que no se le «sopla» la respuesta correcta, es el testigo quien tiene que darse cuenta de que la afirmación es errónea y rechazarla.

¿Qué diferencia hay al objetar las preguntas efectuadas a un testigo frente a las realizadas a un perito?

Las preguntas destinadas a obtener opiniones, hipótesis y conclusiones de un testigo son impertinentes, porque el aporte de estos actores se limita a los hechos que de manera personal le constan. En tanto que estas contribuciones realizadas por un perito no son objetables, porque para dar luces sobre aspectos técnicos de hechos propios del caso, es necesario que un técnico realice este tipo de ejercicios; siempre y cuando se enmarquen en la esfera de su experticia.