Contrainterrogatorio

¿Qué es el contrainterrogatorio?

El conjunto de preguntas que el abogado realiza a los testigos y peritos de la contraparte. Es la herramientas del principio de contradicción cuya finalidad como regla general es cuestionar la credibilidad de la prueba adversa,  es un test de calidad que permite sacar a relucir debilidades e imprecisiones. El sistema dispositivo parte de que no hay un evaluador más duro ni meticuloso que el contradictor, cada persona es la que mejor cuida sus intereses.

A pesar de su potencial y de la espectacularidad de su puesta en escena, es un instrumento de uso estratégico, debe ser aplicado en los caso que amerita, en esferas limitadas y con una ejecución precisa. El nivel de exigencia técnica que conlleva hace que por lo general sean fallidos los intentos de aventurarse sin las condiciones necesarias.

The Accused, Jonathan Kaplan (Director), Paramount Pictures (Productora), Estados Unidos, 1988.

Existe una relación de confrontación entre el abogado y el declarante, una franca competencia por quién consigue el control de la diligencia. Por ejemplo, en el video que sigue es fácil constatar que en la primera parte la testigo se impone, luego el abogado consigue retomar el control.

The Reinmaker, Francis Coppola (Director), Paramount Pictures y Constellation Films (Productoras), Estados Unidos, 1997.

Para los litigantes que inician su ejecución constituye un reto, es la tarea que suele ser la más difícil de realizar. A pesar de que su trascendencia no es tan elevada como lo deslumbrante de su puesta en escena, de manera conjunta con el interrogatorio son las principales herramientas que un abogado cuenta para ganar el juicio.

¿Qué se puede conseguir con el contraexamen?

1. Destacar las proposiciones fácticas, suele ser el objetivo más sencillo de alcanzar, si el testigo que presentó la otra parte ha señalado algún punto que es de interés para la teoría del caso que plantea el abogado, su labor consiste en recalcarla. Al poder usar preguntas sugestivas este objetivo no es difícil de conseguir, basta con pedir una ratificación en forma de pregunta.

2. Atacar al testigo, es un cuestionamiento de carácter personal, por lo general el mensaje implícito que conlleva puede ser resumido en la siguiente frase: «no es digno de confianza». Una de las formas más efectivas de alcanzar este objetivo es evidenciar que existe una contradicción con una versión anterior del propio testigo o entre dos afirmaciones de su propia declaración. También es posible  atacar comportamientos anteriores, por ejemplo,  el contraexamen de «Philadelphia» casi íntegramente se ubica en esta línea de litigio; el objetivo se centra en mostrar que es una persona: poco cuidadosa, no es fiel ni sincera, esta acostumbrada a no decir la verdad y simular ser lo que no es.

3. Atacar al testimonio, en este caso el objetivo es destacar alguna debilidad que hace poco confiable lo que el testigo cree haber percibido. El mensaje implícito deja de ser  «el testigo no es digno de confianza», para pasar a «es una buena persona pero las condiciones hacen que su declaración no sea confiable». El primer contrainterrogatorio de «Acusados» es un buen ejemplo de esta línea de contraexamen, tiene por objeto demostrar que las condiciones en las que la señorita Tobias era violada le impidieron identificar a los responsables de la instigación.

4. Destacar una contradicción con otra prueba de la propia contraparte generalmente es un logro relevante. El contrainterrogatorio no es simplemente un ataque personal al declarante, es una tarea estratégica que tiene como fin último cuestionar la teoría del adversario. Este enfoque revela el efecto que produce sobre la congruencia general de la tesis, el mostrar que dos de sus pilares entran en confrontación.

5. Destacar una contradicción con una prueba más sólida, es una técnica cuya aplicación demanda criterio, debido a que una mala valoración del peso de cada evidencia puede conseguir el efecto opuesto al deseado. Este objetivo se alcanza en el momento que se hace patente la confrontación de las dos pruebas, por ello el impacto final queda subordinado a la credibilidad que el juez otorgue a cada una.

¿Cómo se ejecuta el contraexamen?

Se desarrolla con un orden temático, enfocado de manera estricta en las debilidades, ejecutado de manera casi exclusiva con preguntas sugestivas y cuya respuesta el abogado conoce.  La primera del contraexamen de la película «el poder de la justicia» (The Reinmaker) demuestra lo que sucede cuando se usan preguntas abiertas y cuya respuesta no sabe.

El dominio de la destrezas no remplaza el criterio profesional, el segundo contrainterrogatorio de la película «Acusados» revela que a pesar de una ejecución técnica, el practicar una línea de contraexamen injusta termina por ser perjudicial. Cuestionar a una víctima de violación por una serie de requerimientos injustos, abre la «puerta» para que se practique un redirecto, actuación que termina por generar que la defensa pase a estar en peores condiciones que antes de atacar esta línea.

Problemas del COGEP

El COGEP a pesar de que en principio es una norma bastante adecuada, cometió unos cuantos errores que atacan a la esencia del sistema dispositivo oral.  en este apartado nos ocupamos de dos problemas centrales.

El contraexamen y las declaraciones anteriores

El contrainterrogar desde el punto de vista de las destrezas requeridas es uno de los problemas más complejos del nuevo sistema oral, al tratarse de un examen de fiabilidad al testimonio practicado por la parte que propone al testigo, resulta indispensable tener un insumo efectivo para preparar su ejecución.

El contraexamen y las preguntas sugestivas

El contrainterogatorio es la figura que el sistema dispositivo oral dispone para realizar una valoración de la calidad de la prueba, esta herramienta solo puede ser ejecutada mediante preguntas sugestivas. El COGEP consagra como regla general que no se puede hacer este tipo de interrogantes y recoge excepciones relevantes, sin embargo no llega a plasmar el que están permitidas  en el interrogatorio hecho a los testigos y peritos de la contraparte.

Desde el punto de vista jurídico a pesar de ser un texto inadecuado, pero si hace una interpretación global del texto es superable, ya que el artículo 170 del COGEP claramente estable son aquellas actuaciones contrarias al debido proceso y luego hace una ejemplificación de actuaciones que pueden hacerlo. Dado que las preguntas sugestivas no violan los valores que orientan el trámite judicial, no hay razón para que los jueces no den paso. No se debe olvidar que el debido proceso tiene rango constitucional y que restringir este medio de valoración afecta a la eficacia.