COGEP

¿Qué es el Código general de procesos (COGEP)?

Un marco normativo que está llamado a producir la mayor ruptura jurídica en las últimas décadas. Desde el punto de vista de la simplificación procesal sustituye aproximadamente noventa trámites por un esquema de cuatro procedimientos, simboliza el paso de una verdadera telaraña procesal a un esquema lógico estructurado sobre la base de la esencia de los conflictos. Si el enfoque se centra en el modelo procesal, implica la sustitución de un sistema predominantemente inquisitivo escrito a un sistema dispositivo oral.

¿Cuál es la estructura del Código general de procesos?

Si se parte de que el núcleo central del proceso en un sistema oral es el juicio, se puede visualizar de manera sencilla la estructura central del COGEP: como regla general se acepta que es necesario preparar el juicio, por ello es que el proceso tipo, el ordinario, recoge la figura de la audiencia preparatoria. En aquellos conflictos donde la necesidad de una resolución rápida, por ejemplo alimentos, prima sobre los beneficios de un planificación de la audiencia se opta por un modelo de una sola audiencia, procedimiento sumario. Cuando la obligación consta en un título ejecutivo, además se limita las posibilidades de proponer excepciones, trámite ejecutivo. Si se trata de un monto inferior a cincuenta salarios básicos unificados y acompaña un documento que en primera fase justifica la obligación, el juez resuelve de manera directa, pero otorga un plazo para que si hay oposición se deba dar una audiencia previa, ese es el juicio monitoreo. Si dentro de este trámite el monto es inferior a tres salarios el juicio se puede enfrentar sin abogado, en el derecho comparado se conoce este proceso como «pequeñas causas».

¿En materias no penales se requiere un régimen cautelar?

Es cierto que de manera tradicional el régimen cautelar ha sido marginado, sin embargo  esta  premisa no permite concluir que es intrascendente, existen muestras claras de los niveles de inequidad que esta omisión ha forjado. ¿Cuantas veces los abogados someten a verdaderas burlas a sus clientes?, por ejemplo, les embarcan en litigios que duran años y cuando finalmente consiguen una sentencia favorable se encuentran con que es inaplicable, porque no existen bienes con que ejecutarla. Un buen régimen cautelar va más allá, se hace cargo de regular un régimen jurídico justo hasta que se resuelva el conflicto, incluso debe ocuparse de que existan garantías mínimas para un acceso efectivo a la justicia, es cierto que el COGEP no se ocupa de estos objetivos adicionales, pero esa es una falla imputable a la ley y no a la institución procesal.